REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º. Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:

I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;
II. El respeto al agente de vialidad;
III. La protección a los peatones, personas con capacidades diferentes y ciclistas;
IV. La prevención de accidentes; y
V. El uso racional del automóvil particular.

Artículo 4º. Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Agente, elemento de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
II. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta;

Artículo 11.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:

I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y
III. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.

El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II y III 10 días

CAPÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:

I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;
II. Circular en el sentido de la vía;
III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
IV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;
V. Utilizar un sólo carril de circulación;
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;
VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados;
IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.

Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, IV, V, VI y IX 5 días
II y III 10 días

Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:

I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades;
II. Circular entre carriles;
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
V 5 días
II, IV, VI, VII y VIII 10 días
I y III 20 días