Reglamento de Transito GDF (bicicletas)
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003

Con comentarios de Nepomuseno

Artículo 86.-
Los conductores de bicicletas tienen las siguientes:
Obligaciones:
  • I. Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible;
    (o trabajar en un circo...)
  • II. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados;
    (aguas con los autos que abren las puertas...)
  • III. Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo;
    (porque la banqueta es para los peatones...)
  • IV. Utilizar un sólo carril de circulación;
    (esto aplica a triciclos y bicitaxis...)
  • V. Circular en todo tiempo con las luces encendidas, salvo bicicletas que deben usar aditamentos reflejantes;
    (es mejor tener focos en la noche, sin quitar los reflejantes...)
  • VI. Usar casco y anteojos protectores y, los acompañantes en su caso;
    (a menos de que no valores tu vista ni tu cabeza...)
  • VII. Señalar de manera anticipada cuando se vaya a efectuar una vuelta;
    (usa la mano...)
  • VIII. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento.
    (y lo que no está prohibido está permitido...)
Prohibiciones:
  • I. Circular en contraflujo o en sentido contrario;
    (y menos en estado de ebriedad...)
  • II. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
    (en caso de urgencia, pon los pies en el suelo y conviertete en peatón...)
  • III. Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles;
    (por el artículo 87 tienes derecho a ocupar todo el carril, por lo que la finalidad de este inciso es para evitar que vayas platicando y te caigas en un hoyo...)
  • IV. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública;
    (esto incluye asirse a otros ciclistas...)
  • V. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación y constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.
    (prohibido transportar refrigeradores con tu bicicleta...)
Artículo 87.-
  • Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deben respetar el derecho que tienen los vehículos de dos o tres ruedas para usar un carril de circulación.
Artículo 88.-
  • Queda prohibido a los conductores de bicicletas [...] transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controladas.
Artículo 89.-
  • En las vías de circulación en las que la Secretaría establezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas o adapte ciclovías, los conductores de bicicletas deben respetar el señalamiento y los conductores de los vehículos automotores, deben respetar su derecho de tránsito y darles paso preferencial, fundamentalmente en las intersecciones.
Artículo 90.-
  • Las bicicletas adaptadas autorizadas, sólo pueden circular en las vialidades señaladas por la Secretaría.
    (i.e., sólo las modificaciones pertinentes al código relevante pueden ser aplicables a la disposición análoga... Este artículo cantinflesco es la base para extorsionar a los conductores de los bicitaxis. Es importante evitar que el transporte no contaminante se propague por toda la ciudad.)
Artículo 91.-
  • Las bicicletas para transitar en las vías públicas, deben estar equipadas con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante color rojo en la parte posterior.


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