Reglamento de Transito GDF (bicicletas)
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre
de 2003
Con comentarios de Nepomuseno
Artículo 86.-
Los conductores de bicicletas tienen las siguientes:
Obligaciones:
- I. Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista
asiento disponible;
(o trabajar en un
circo...)
- II. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía y proceder con
cuidado al rebasar vehículos estacionados;
(aguas con los
autos que abren las puertas...)
- III. Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de
motor deberá utilizar el carril izquierdo;
(porque la
banqueta es para los peatones...)
- IV. Utilizar un sólo carril de circulación;
(esto aplica a triciclos y bicitaxis...)
- V. Circular en todo tiempo con las luces encendidas, salvo bicicletas que deben usar aditamentos reflejantes;
(es mejor tener focos en la noche, sin quitar los
reflejantes...)
- VI. Usar casco y anteojos protectores y, los acompañantes en su caso;
(a menos de que no valores tu vista ni tu cabeza...)
- VII. Señalar de manera anticipada cuando se vaya a efectuar una vuelta;
(usa la mano...)
- VIII. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas por el presente
Reglamento.
(y lo que no está prohibido está permitido...)
Prohibiciones:
- I. Circular en contraflujo o en sentido contrario;
(y
menos en estado de ebriedad...)
- II. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de
peatones;
(en caso de urgencia, pon los pies en el suelo y
conviertete en peatón...)
- III. Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela
dentro de un mismo carril, o entre carriles;
(por el
artículo 87 tienes derecho a ocupar todo el carril, por lo que la finalidad
de este inciso es para evitar que vayas platicando y te caigas en un hoyo...)
- IV. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública;
(esto incluye asirse a otros ciclistas...)
- V. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada
operación y constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía
pública.
(prohibido transportar refrigeradores con tu
bicicleta...)
Artículo 87.-
- Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deben respetar el derecho que tienen los vehículos de dos o tres ruedas para usar un carril de circulación.
Artículo 88.-
- Queda prohibido a los conductores de bicicletas [...] transitar por los
carriles centrales o interiores de las vías primarias que cuenten con dichos
carriles y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso
controladas.
Artículo 89.-
- En las vías de circulación en las que la Secretaría establezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas o adapte ciclovías, los conductores de bicicletas deben respetar el señalamiento y los conductores de los vehículos automotores, deben respetar su derecho de tránsito y darles paso preferencial, fundamentalmente en las intersecciones.
Artículo 90.-
- Las bicicletas adaptadas autorizadas, sólo pueden circular en las
vialidades señaladas por la Secretaría.
(i.e., sólo las modificaciones
pertinentes al código relevante pueden ser aplicables a la disposición
análoga... Este artículo cantinflesco es la base para extorsionar a los
conductores de los bicitaxis. Es importante evitar que el transporte no
contaminante se propague por toda la ciudad.)
Artículo 91.-
- Las bicicletas para transitar en las vías públicas, deben estar equipadas con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante color rojo en la parte posterior.
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